Alternativas al ejercicio de la acción penal

La expedición del Código de procedimiento penal en el año 2000 permitió cambios sustanciales en el trámite de la acción penal, que se han incrementado, aunque no siempre perfeccionado ni reformado para bien o para mejor, como sucedió con las reformas de marzo del 2009, que luego debieron reformarse un año después. Por fortuna, las cosas cambiaron. En cualquier caso, el nuevo rol de la fiscalía, la nueva actitud de los jueces, el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la observancia de los plazos fijados en la ley y, principalmente, una nueva actitud de los sujetos procesales con la finalidad de que se hagan efectivas las normas punitivas, pero respetando la garantía del debido proceso y todos los derechos que ampara, nos ha llevado a vivir un Derecho procesal penal distinto al que nos enseñaron hace cincuenta años.
Indudablemente, vivimos nuevos tiempos. Hay nuevas ideas, nuevas actitudes, nuevas pretensiones, aunque a veces nos asalta el temor de que se está beneficiando en exceso a la delincuencia en perjuicio de la sociedad agredida, con el pretexto de garantizar los derechos de los que se colocan al margen de la ley. Parece que, al menos en teoría, unos pocos quisieran entender que el Derecho penal no es un fin en sí mismo, ni mucho menos la iniciación de un proceso penal es el objetivo esencial de la vida, a menos que estemos frente a conductas penales realmente graves. La imposición de las penas previstas en las leyes penales para convivir civilizadamente no siempre produce efectos positivos, menos aún en aquellos casos en los que la lesión del bien jurídico protegido tiene relación con aspectos patrimoniales, susceptibles de reparación pecuniaria. Así, el avenimiento que se puede lograr entre infractor y víctima, a través de la mediación, contando con la gestión positiva de fiscales honestos y bien intencionados, puede evitar la proliferación de procesos penales que casi siempre a nada conducen y complican la acción de una justicia cada vez menos justa, por lo que día a día aumenta la desconfianza de la ciudadanía. La justicia ecuatoriana en manos de jueces suplentes, alternos, temporales es la peor que se pueda imaginar. La mediocridad de jueces que por su larga o corta permanencia en un cargo judicial que se “hallaron” - Dios sabe cómo y en qué circunstancias - pero que son incapaces de estudiar cada día para tratar de ser mejores y aprender lo que no saben, es intolerable por escandalosa; por ello llegan a formular afirmaciones sorprendentes como la de que la detención domiciliaria no afecta a la libertad (¡y son “ministros”…!). El aprovechamiento del corto tiempo que permanecen en los cargos para desvergonzadamente salir de pobreza, es la consecuencia de un Consejo de la Judicatura descalificado que no ha sido capaz de cumplir con sus obligaciones más elementales, ni siquiera el de cesar en sus cargos a quienes accedieron a la judicatura gracias al sometimiento incondicional a un social cristianismo que fue el más grande corruptor del sistema judicial ecuatoriano, y reemplazarlos con gente calificada.
Por su parte, los abogados deben cambiar de mentalidad y de actitud: superar la inclinación litigiosa para buscar la conciliación, la solución rápida de los conflictos que dañan la convivencia pacífica y afectan las economías de quienes ingenuamente creen que la justicia ahora sí es gratuita. Hay que hacer efectivas las alternativas al ejercicio de la acción penal ahora confiada exclusivamente a la fiscalía; pero ellos, los fiscales, deben entender que todo el poder que les entregó el vigente sistema procesal penal debe ser ejercido con responsabilidad, de una manera digna y honorable, con independencia de todos los que se creen con poderes omnímodos para decidir quien debe ser enjuiciado penalmente o no, y han llegado a ordenar detenciones y prisiones, como en las peores dictaduras.

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Alternativas al ejercicio de la acción penal

La expedición del Código de procedimiento penal en el año 2000 permitió cambios sustanciales en el trámite de la acción penal, que se han incrementado, aunque no siempre perfeccionado ni reformado para bien o para mejor, como sucedió con las reformas de marzo del 2009, que luego debieron reformarse un año después. Por fortuna, las cosas cambiaron. En cualquier caso, el nuevo rol de la fiscalía, la nueva actitud de los jueces, el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la observancia de los plazos fijados en la ley y, principalmente, una nueva actitud de los sujetos procesales con la finalidad de que se hagan efectivas las normas punitivas, pero respetando la garantía del debido proceso y todos los derechos que ampara, nos ha llevado a vivir un Derecho procesal penal distinto al que nos enseñaron hace cincuenta años.
Indudablemente, vivimos nuevos tiempos. Hay nuevas ideas, nuevas actitudes, nuevas pretensiones, aunque a veces nos asalta el temor de que se está beneficiando en exceso a la delincuencia en perjuicio de la sociedad agredida, con el pretexto de garantizar los derechos de los que se colocan al margen de la ley. Parece que, al menos en teoría, unos pocos quisieran entender que el Derecho penal no es un fin en sí mismo, ni mucho menos la iniciación de un proceso penal es el objetivo esencial de la vida, a menos que estemos frente a conductas penales realmente graves. La imposición de las penas previstas en las leyes penales para convivir civilizadamente no siempre produce efectos positivos, menos aún en aquellos casos en los que la lesión del bien jurídico protegido tiene relación con aspectos patrimoniales, susceptibles de reparación pecuniaria. Así, el avenimiento que se puede lograr entre infractor y víctima, a través de la mediación, contando con la gestión positiva de fiscales honestos y bien intencionados, puede evitar la proliferación de procesos penales que casi siempre a nada conducen y complican la acción de una justicia cada vez menos justa, por lo que día a día aumenta la desconfianza de la ciudadanía. La justicia ecuatoriana en manos de jueces suplentes, alternos, temporales es la peor que se pueda imaginar. La mediocridad de jueces que por su larga o corta permanencia en un cargo judicial que se “hallaron” - Dios sabe cómo y en qué circunstancias - pero que son incapaces de estudiar cada día para tratar de ser mejores y aprender lo que no saben, es intolerable por escandalosa; por ello llegan a formular afirmaciones sorprendentes como la de que la detención domiciliaria no afecta a la libertad (¡y son “ministros”…!). El aprovechamiento del corto tiempo que permanecen en los cargos para desvergonzadamente salir de pobreza, es la consecuencia de un Consejo de la Judicatura descalificado que no ha sido capaz de cumplir con sus obligaciones más elementales, ni siquiera el de cesar en sus cargos a quienes accedieron a la judicatura gracias al sometimiento incondicional a un social cristianismo que fue el más grande corruptor del sistema judicial ecuatoriano, y reemplazarlos con gente calificada.
Por su parte, los abogados deben cambiar de mentalidad y de actitud: superar la inclinación litigiosa para buscar la conciliación, la solución rápida de los conflictos que dañan la convivencia pacífica y afectan las economías de quienes ingenuamente creen que la justicia ahora sí es gratuita. Hay que hacer efectivas las alternativas al ejercicio de la acción penal ahora confiada exclusivamente a la fiscalía; pero ellos, los fiscales, deben entender que todo el poder que les entregó el vigente sistema procesal penal debe ser ejercido con responsabilidad, de una manera digna y honorable, con independencia de todos los que se creen con poderes omnímodos para decidir quien debe ser enjuiciado penalmente o no, y han llegado a ordenar detenciones y prisiones, como en las peores dictaduras.

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by Ricardo Vaca Andrade
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La expedición del Código de procedimiento penal en el año 2000 permitió cambios sustanciales en el trámite de la acción penal, que se han incrementado, aunque no siempre perfeccionado ni reformado para bien o para mejor, como sucedió con las reformas de marzo del 2009, que luego debieron reformarse un año después. Por fortuna, las cosas cambiaron. En cualquier caso, el nuevo rol de la fiscalía, la nueva actitud de los jueces, el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la observancia de los plazos fijados en la ley y, principalmente, una nueva actitud de los sujetos procesales con la finalidad de que se hagan efectivas las normas punitivas, pero respetando la garantía del debido proceso y todos los derechos que ampara, nos ha llevado a vivir un Derecho procesal penal distinto al que nos enseñaron hace cincuenta años.
Indudablemente, vivimos nuevos tiempos. Hay nuevas ideas, nuevas actitudes, nuevas pretensiones, aunque a veces nos asalta el temor de que se está beneficiando en exceso a la delincuencia en perjuicio de la sociedad agredida, con el pretexto de garantizar los derechos de los que se colocan al margen de la ley. Parece que, al menos en teoría, unos pocos quisieran entender que el Derecho penal no es un fin en sí mismo, ni mucho menos la iniciación de un proceso penal es el objetivo esencial de la vida, a menos que estemos frente a conductas penales realmente graves. La imposición de las penas previstas en las leyes penales para convivir civilizadamente no siempre produce efectos positivos, menos aún en aquellos casos en los que la lesión del bien jurídico protegido tiene relación con aspectos patrimoniales, susceptibles de reparación pecuniaria. Así, el avenimiento que se puede lograr entre infractor y víctima, a través de la mediación, contando con la gestión positiva de fiscales honestos y bien intencionados, puede evitar la proliferación de procesos penales que casi siempre a nada conducen y complican la acción de una justicia cada vez menos justa, por lo que día a día aumenta la desconfianza de la ciudadanía. La justicia ecuatoriana en manos de jueces suplentes, alternos, temporales es la peor que se pueda imaginar. La mediocridad de jueces que por su larga o corta permanencia en un cargo judicial que se “hallaron” - Dios sabe cómo y en qué circunstancias - pero que son incapaces de estudiar cada día para tratar de ser mejores y aprender lo que no saben, es intolerable por escandalosa; por ello llegan a formular afirmaciones sorprendentes como la de que la detención domiciliaria no afecta a la libertad (¡y son “ministros”…!). El aprovechamiento del corto tiempo que permanecen en los cargos para desvergonzadamente salir de pobreza, es la consecuencia de un Consejo de la Judicatura descalificado que no ha sido capaz de cumplir con sus obligaciones más elementales, ni siquiera el de cesar en sus cargos a quienes accedieron a la judicatura gracias al sometimiento incondicional a un social cristianismo que fue el más grande corruptor del sistema judicial ecuatoriano, y reemplazarlos con gente calificada.
Por su parte, los abogados deben cambiar de mentalidad y de actitud: superar la inclinación litigiosa para buscar la conciliación, la solución rápida de los conflictos que dañan la convivencia pacífica y afectan las economías de quienes ingenuamente creen que la justicia ahora sí es gratuita. Hay que hacer efectivas las alternativas al ejercicio de la acción penal ahora confiada exclusivamente a la fiscalía; pero ellos, los fiscales, deben entender que todo el poder que les entregó el vigente sistema procesal penal debe ser ejercido con responsabilidad, de una manera digna y honorable, con independencia de todos los que se creen con poderes omnímodos para decidir quien debe ser enjuiciado penalmente o no, y han llegado a ordenar detenciones y prisiones, como en las peores dictaduras.


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BN ID: 2940163323555
Publisher: Corporación de Estudios y Publicaciones CEP
Publication date: 09/17/2017
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Language: Spanish
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