Las Siete Partidas
Ángel Saavedra. Duque de Rivas (Córdoba, 1791-Madrid, 1865). España. Luchó contra los franceses en la guerra de independencia y más tarde contra el absolutismo de Fernando VII, por lo que tuvo que exiliarse a Malta en 1823. Durante su exilio leyó obras de William Shakespeare, Walter Scott y Lord Byron y se adscribió a la corriente romántica con los poemas El desterrado y El sueño del proscrito (1824), y El faro de Malta (1828). Regresó a España tras la muerte de Fernando VII heredando títulos y fortuna. Fue, además, embajador en Nápoles y Francia. 
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Las Siete Partidas
Ángel Saavedra. Duque de Rivas (Córdoba, 1791-Madrid, 1865). España. Luchó contra los franceses en la guerra de independencia y más tarde contra el absolutismo de Fernando VII, por lo que tuvo que exiliarse a Malta en 1823. Durante su exilio leyó obras de William Shakespeare, Walter Scott y Lord Byron y se adscribió a la corriente romántica con los poemas El desterrado y El sueño del proscrito (1824), y El faro de Malta (1828). Regresó a España tras la muerte de Fernando VII heredando títulos y fortuna. Fue, además, embajador en Nápoles y Francia. 
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Ángel Saavedra. Duque de Rivas (Córdoba, 1791-Madrid, 1865). España. Luchó contra los franceses en la guerra de independencia y más tarde contra el absolutismo de Fernando VII, por lo que tuvo que exiliarse a Malta en 1823. Durante su exilio leyó obras de William Shakespeare, Walter Scott y Lord Byron y se adscribió a la corriente romántica con los poemas El desterrado y El sueño del proscrito (1824), y El faro de Malta (1828). Regresó a España tras la muerte de Fernando VII heredando títulos y fortuna. Fue, además, embajador en Nápoles y Francia. 

Product Details

ISBN-13: 9788499535128
Publisher: Linkgua Ediciones
Publication date: 01/01/2024
Series: Leyes , #5
Pages: 284
Product dimensions: 5.83(w) x 8.27(h) x 0.64(d)
Language: Spanish

About the Author

Alfonso el Sabio (Toledo, 1221-Sevilla, 1284). España. Hijo de Fernando III el Santo y de Beatriz de Suabia, extendió el reino de Castilla con la toma a los musulmanes de Murcia, Alicante y Cádiz;y en 1260 conquistó y destruyó Rabat. Casado en 1246 con Violante de Aragón, hija de Jaime I el Conquistador, tuvo diez hijos. Tras la muerte en 1275 de su primogénito y heredero al trono, don Fernando de la Cerda, Alfonso defendió los derechos sucesorios de su nieto y se opuso a su hijo Sancho el Bravo, quien reclamó la sucesión para él. Alfonso el Sabio fomentó la primera normalización ortográfica del castellano, idioma que adoptó como oficial, y fundó la Escuela de traductores de Toledo que reunió a estudiosos cristianos, judíos y musulmanes que tradujeron a las lenguas occidentales importantes textos de la antigüedad.

Read an Excerpt

Las Siete Partidas Selección


By Alfonso El Sabio

Red Ediciones

Copyright © 2015 Red Ediciones S.L.
All rights reserved.
ISBN: 978-84-9897-467-6


CHAPTER 1

PARTIDA PRIMERA

Título 1. Que habla de las Leyes


A servicio de Dios y por comunal de todos hacemos este libro porque los que lo leyeran hallasen en él todas las cosas cumplidas y ciertas para aprovecharse de ellas, y repartimos en títulos, que quiere decir tanto como suma de las razones que son mostradas y en estas razones se muestran las cosas cumplidamente según son y por el entendimiento que tienen son llamadas leyes. Las gentes ladinas llaman leyes a las creencias que tienen los hombres, y cuidarían que las de este libro no hablasen sino de aquellas, por ello, por sacarlos de esta duda, haremos entender qué leyes son estas.


Ley 1

Para establecer de cómo los hombres han de creer y guardar la fe de Jesucristo, así como ella es, y otrosí de cómo sepan vivir los unos con los otros bien y ordenadamente según el placer de Dios y otrosí, según conviene a la vida de este mundo, viviendo en derecho y en justicia.


Ley 2

Ius naturale quiere decir en romance como derecho natural tienen en sí los hombres y aun los otros animales con sentidos. Otrosí ius gentium en latín quiere decir como derecho común a todos, el cual conviene a los hombres y no a los otros animales porque los hombres no podrían vivir entre sí en paz, sino usasen de él, pues este derecho cada hombre conoce lo suyo y le son repartidos los campos y los términos de las villas. Y otrosí son los hombres todos para loar a Dios y obedecer a sus padres y a sus madres y a su tierra, que en latín se llama patria. Y otrosí consiente este derecho a que cada uno se pueda amparar contra aquellos que deshonra o fuerza le quisieren hacer. Y aun más, toda cosa que haga por defenderse de la fuerza que quieran hacer contra su persona, que se entienda que lo hace con derecho.


Ley 3

Las leyes son unas en cuanto a derecho, de dos maneras se reparten en cuanto a razón; la una es en favor de las almas, la otra es en favor de los cuerpos; la creencia religiosa y la buena vida: y de cada una diremos como se deben hacer; y por estas dos se gobierna todo el mundo, las dos tienen premio y escarmiento según merecimiento de los hechos. Por esa razón mandamos a poner en este libro tanto el galardón por el bien, como el escarmiento por el mal.


Ley 4

Ley quiere decir leyenda, enseñanza y aviso que apremia la vida del hombre a no hacer el mal y que muestra lo que un hombre debe hacer y usar, y otrosí es dicha ley porque los mandamientos deben ser leales y derechos y cumplidos según Dios y justicia.


Ley 5

Las virtudes son de siete maneras; 1. es creer; 2. es ordenar las cosas; 3. mandar; 4. juntar; 5. premiar; 6. prohibir; 7. castigar. El que quiera seguir estas leyes debe considerarlas hasta entenderlas, para que halle lo que dijimos y recibirá por ellos beneficios, será más entendido, las aprovechará más y mejor; quien lea y no las entienda es como si las menospreciara, y otrosí, tal como si soñara y cuando despierta no la halla de verdad.


Ley 6

Estas leyes se tomaron de las palabras de los santos que dijeron lo que le conviene a bondad del cuerpo y a salvación del alma, la otra de los dichos de sabios que dicen sobre las cosas naturales, como se ordenan los hechos del mundo, de como se hagan de bien y con razón.


Ley 7

A Nuestro Señor Jesucristo pertenecen las leyes que hablan de la fe y unen al hombre a Dios con amor, por derecho conviene amarlo honrarlo y temerlo, por su bondad y por el bien que nos hace. Al gobierno de los hombres pertenecen las leyes que los unen por amor, y esto es derecho y razón, de estas dos cosas sale la justicia que hace a los hombres vivir como les conviene y sin motivo para desamarse, sino para quererse bien, estas leyes juntan las voluntades de los hombres por amistad.


Ley 8

Las leyes han de ser cumplidas y cuidadas y miradas para que sean hechas con razón y las cosas hechas según naturaleza; las palabras de las leyes han de ser claras para que todo hombre las entienda y guarde en su memoria: Otrosí deben ser sin escasez y sin punto para que los hombres del derecho saquen razones torcidas por su maldad, y muestren la mentira por verdad y la verdad por mentira.


Ley 9

Dijimos en la ley antes de esta que las leyes deben ser cumplidas y otrosí debe ser muy escogido el derecho que en ellas sea puesto antes de ser publicadas a las personas, sin yerro y al servicio de Dios y bien de los que por ellas se dejaran guiar, deben guardar cuando las hicieren que no hay ruido que estorbe y en consejo de hombres leales, sabios entendidos y sin codicia, que conozcan bien lo que hay que hacer con el derecho, la justicia y el bien pro comunal de todos.


Ley 10

Lo que traen las leyes a los hombres es un gran favor y maravilla pues ellas muestran conocer a Dios y conociéndolo es la manera de amarlo y de temerlo. Otrosí enseñan como conocer a sus señores y a sus mayores naturales y como deben ser obedientes y leales. Y, muéstranles conocerse a sí mismos, con como sepan tratar su hacienda cuerdamente, haciendo el bien y evitando hacer el mal. Otrosí, enseñan como se amen unos a otros, queriendo cada uno su derecho, guardándose de no hacer lo que no querría que le hiciesen a él, conociendo y guardando estas cosas vivirán en paz, derechamente y con holgura aprovechando cada uno lo suyo y complaciéndose se enriquece la gente, crece el señorío, se frena la maldad y se refuerza la bondad.


Ley 11

El que hace las leyes debe amar a Dios, y temerle y tenerlo ante sus ojos mientras las hace, para que sean derechas y cumplidas, debe amar la justicia y el pro comunal de todos y entender del derecho del tuerto y no debe tener vergüenza en mudar o enmendar sus leyes, cuando otros le mostraran la razón para hacerlo pues gran derecho es el de enderezar cuando erraren los demás, que lo sepa hacer consigo mismo.


Ley 12

El emperador o el rey pueden hacer leyes sobre gente de su señorío y ningún otro tiene poder de hacerlas en lo temporal, solo si lo hiciera en su otorgamiento; y las que de otra manera son hechas no tienen nombre ni fuerza de leyes, ni deben valer en tiempo alguno.


Ley 13

Las leyes se deben entender derechamente con el verdadero entendimiento de su parte más sana y provechosa según las palabras y razones que presenten. Y por esta razón no se deben escribir abreviaciones ni menguar en razones para que los hombres caigan en yerro, sino según la letra, no son para aprender y decorar, sino para saber su entendimiento.


Ley 14

Lo que es señorío del hacedor de las leyes y sobre quienes él pone tienen que obedecerlas, guardar y juzgarse por ellas y no por otro escrito de otra ley hecha en ninguna manera. Y el que la ley hace tiene que hacerla cumplir. Y eso mismo decimos de los que fuesen de otro señorío, que hiciesen pleito o postura o yerro en la tierra donde se juzgasen por las leyes, ya que siendo de otro lugar no puede ser excusados a sus mandamientos, si el yerro lo hiciesen donde ellas tienen su poder.


Ley 15

El rey debe guardar las leyes a su hechura y a su forma, porque recibe poder y razón para hacer justicia; y si él no las guardase, vendría contra su hecho y las desataría y de ello le vendrían dos daños: uno, desatar tan buena cosa, otro, que se tornaría comunal de todo el pueblo, y esto lo envilecería a sí mismo y se le tendría por de mal seso, sus mandamientos serían menospreciados. Las debe guardar el pueblo como a su vida y provecho de lo que tienen, y si no lo hiciesen mostrarían que no quieren obedecer a Dios ni al señor temporal e irían contra ellos, entrando en caminos de muerte: 1. por desmandamiento; 2. por osadía; 3. por maldad, demostrando que les placería más el mal que el bien. Por eso nadie puede ser excusado ni por razón de creencia ni de linaje, ni de poder ni de honra ni para demostrarse vil en su vida. Y otrosí, lo que toca a los reyes y a los grandes señores es como deben hacer para enderezar su señorío y otrosí, a los de la tierra cuyo es el pro comunal y cada uno recibe su parte de él, nadie puede ser excusado de no obedecerlas y guardar.


Título 2. Que habla del uso y de la costumbre en qué manera debe ser


Ley 1

Uso es lo que nace de aquellas cosas que un hombre dice o hace y que siguen en el tiempo y sin ningún problema.


Ley 2

Se debe hacer el uso de manera que a pro comunal y sin daño y no a escondidas, sino de manera que se sepa y se satisfagan de ellos los conocedores de derecho y razón.


Ley 4

Se llama costumbre al derecho o fuero no escrito, el cual han usado los hombres largo tiempo ayudándose de él en las cosas y en las razones por las que lo usaron. Tres son las costumbres; 1. aquella que es sobre el lugar o en persona cierta; 2. tanto en personas como en lugares y 3. sobre hechos señalados que hacen los hombres que se hallan bien y están firmes.


Ley 5

Pueblo quiere decir ayuntamiento de gentes y de la forma de aquella tierra donde se allegan, y de esto no sale hombre ni mujer, ni clérigo ni lego. Y tal pueblo como este o la mayor parte de él, si usaren diez o veinte años hacer alguna cosa como en manera de costumbre, sabiéndolo el señor de la tierra y no contradiciéndolo y teniéndolo por bien, puedénlo hacer y debe ser tenido y guardado por costumbre, si en este tiempo mismo fueren dados concejeramente de treinta juicios arriba por ella de hombres sabios y entendidos en juzgar y no habiendo quien los contraríe. Otrosí decimos que la costumbre que quiere el pueblo poner y usar de ella, debe ser con derecha razón y contra la ley de Dios, ni contra señorío; ni contra derecho natural, ni contra procomunal de toda la tierra o del lugar donde se hace. Y débenla poner con gran consejo, no por yerro, ni por antojo, ni por otra ninguna cosa que les mueva, sino por derecho y razón y pro, pues si de otra manera la pusiesen, no sería bueno, sino sería en daño de ella y de la justicia.


Ley 8

Fuero es cosa en que se encierran estas dos maneras que hemos dicho, uso y costumbre, que cada una de ellas ha de entrar en el fuero para ser firme, el uso, porque los hombres se hagan a él y lo amen, y la costumbre, que les sea así como en manera de herencia para razonarlo y guardarlo, pues si el fuero es hecho como conviene, de buen uso y de buena costumbre, tiene tan gran fuerza que se vuelve a tiempo así como ley, porque se mantienen los hombres y viven los unos con los otros en paz y en justicia Y por eso tiene este nombre: fuero porque no se debe decir ni mostrar a escondidas, sino que en las plazas y por los otros lugares a quienquiera que lo quiera oír.


Ley 9

Los hombres deben honrar las leyes de dos maneras; la una por la honra que hay en aquellos que la tienen, la otra, por el bien que le puede venir de ellas al que honra aquella cosa de la que puede ser honrado. Y porque estas dos cosas ocurren en las leyes, por eso las deben honrar pues aunque uso y la costumbre pueden hacerlas menguar y quitarlas del todo, según que dijimos antes, y otrosí comoquiera que estos derechos se tornen unos en otros así como saliendo del uso, costumbre, y de la costumbre, fuero, y del fuero, costumbre; y de la costumbre, uso, aún más la ley tiene estas honras señaladas además de estas otras: pues después que la ley es hecha, ha de ser fuero concejero y publicado. No se debe juzgar por entendimiento de hombres de mal seso, ni por hazañas, ni por albedrío, sino cuando viniese a menos la ley en lugares, o la hubiesen de enmendar o hacer de nuevo, pues entonces hay que dirigirla a hombres entendidos y sabios para albedriar y ver toda cosa mejor se pueda hacer o enmendar con más razón. Porque es cosa cierta, y nadie no puede decir otra cosa y que por esta razón ella es honrada, por ellos los que la guardan y la honran son para por ella más honrados. Y esta honra es tan cumplida que desde el rey hasta el menor hombre de la tierra, cada uno encuentre allí derecho y como debe ser honrado. Y es porque la letra no falte a uno ni a otro, que tanto muestra la razón por el menor hombre de la tierra, cada uno encuentre allí derecho y como debe ser honrado. Y esto es porque la letra no falte ni a uno ni a otro, que tanto muestra la razón por el mayor como por el menor, pues de una manera lo halla el loco y el cuerdo, y el de mal entendimiento y el de bueno, y el que es bien razonado y el que no lo es, y no miente a ninguno por amor ni por desamor, ni por promesa ni por amenaza. Y esta escritura de las leyes posee una honra muy grande en la que entran cuatro cosas: 1. que la deben hacer hombres sabios y entendidos; 2. que ha de ser hecha de muy buenas palabras y muy escogidas, 3. que se hagan siempre con mandado de los más honrados señores en quienes está el poder y la honra de mandar y de hacer, y otrosí, porque en ella habla de nobles hechos y honrados más que todas las otras escrituras; y 4. porque es escrita y no puede caer en olvido de los hombres por mal seso ni por tiempo, ni otrosí no debe ser derogada del todo. Pero si algunas hubiera que no sean buenas, si fueren de enmendar, que se enmienden, y si fueren para derogar, que pongan otras en su lugar antes que las deroguen.


Título 3. De la Santa Trinidad


Ley 1

Artículos son las razones ciertas y verdaderas que los Apóstoles ordenaron y pusieron en la fe por la gracia del Espíritu Santo, que Jesucristo envió a ellos. Y estos artículos todo cristiano los debe saber y creer y guardar verdaderamente para tener la creencia de Jesucristo verdadera y cumplida, y salvarse por ella. Y de estas palabras fue hecho el Credo in Deum, que llaman símbolo, que quiere tanto decir como bocados. Y esto es porque cada uno de los apóstoles dijo por sí su palabra cierta en como creían, y juntadas todas en uno está allí la creencia de Dios cumplida, y por eso le llaman Credo in Deum. Y lo que cada uno dijo es esto: San Pedro dijo; creo en Dios Padre, poderoso, criador del cielo y de la tierra. San Juan dijo: Y en Jesucristo, su hijo uno, que es nuestro señor. Santiago, hijo del Zebedeo, dijo: que es concebido de Espíritu Santo y nació de María Virgen. San Andrés dijo: que recibió pasión en poder de Poncio Pilatos y fue crucificado y muerto y soterrado. San Felipe dijo: que descendió a los infierno. Santo Tomas dijo: y al tercer día resucitó de entre los muertos. Y San Bartolomé dijo: Y subió a los cielos y está sentado a la diestra de su Padre verdadero sobre todas cosas. San Mateo dijo: Y vendrá de allí a juzgar a los vivos y los muertos. Santiago Alfeo dijo: Creo en el Espíritu Santo. Y San Simón dijo: Y en la santa iglesia católica, ayuntamiento de los santos. Y Judas Jacobo dijo: Y redención de los pecadores. San Matías dijo: Y resurrección de la carne y vida perdurable para siempre. Y son llamados artículos, que quiere tanto decir como artejos, que así como en las coyunturas de las manos y de los pies hay artejos que hacen dedos, y los dedos hacen manos, así estas palabras del Credo in Deum, que son cada uno de por sí como artejo, juntándolas todas en uno hacen una razón, que es así como mano, en que se comprehende la creencia toda.


Título 4. Que habla de los sacramentos de la Iglesia

Todo cristiano para conocer a Dios y ganar su amor debe tener en sí dos cosas: la una, la fe católica, que debe creer según en estas leyes antes fue dicho, la otra, los sacramentos de la santa Iglesia, que debe recibir según en estas leyes demostramos, pues bien así como alma y cuerpo es hombre cumplido, y Jesucristo es hombre y Dios, así el que cree en la fe católica y recibe los sacramentos tiene el nombre de cristus, y es cristiano acabado. De estos debe recibir todo cristiano los cinco por fuerza de ley pudiéndolos haber, y los dos por voluntad. El 1. es bautismo, el 2. confirmación, 3. penitencia, 4. comunión, 5. unción que hacen a los enfermos cuando entienden que está cerca el fin. Y los otros dos son de voluntad: casamiento y orden, y ninguno debe ser apremiado a recibirlos, si no quiere.


Ley 14

Las palabras que más fuerza hicieren en el bautismo son estas que dijimos en la ley antes de esta, cuando bautizan en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, pues por estas santas palabras se acaba todo el hecho de Dios en todas las maneras que hombre no podría pensar ni decir, y toda la fuerza del bautismo: las unas antes que lo hagan, y las otras, después. Las de primero son cuando llevan al que ha de ser bautizado a la iglesia, y en la puerta, antes que entre, se para el sacerdote con el preguntándole qué quiere ser; y los padrinos han de responder que cristiano. Y luego el clérigo debe preguntar que como quieres hacer nombre, y los padrinos deben decir aquel nombre que quieren que tenga. Y entonces ha de preguntar el clérigo qué es lo que pide a la Iglesia, y él los que han de responder: "vida perdurable" y esta es la vida perdurable "que conozcas que es un solo Dios vivo y verdadero que envió al mundo a Jesucristo su hijo, que con aquel su Padre y el Espíritu Santo vive y reina por siempre jamás" entonces el sacerdote débele soplar tres veces en la cara diciéndole así contra el diablo: "Sal espíritu sucio, de él y da lugar a Dios que viene a este con Espíritu Santo, enviado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo" Y esa hora hágale el sacerdote una cruz con el pulgar diestro en la frente diciéndolo: "Esta señal de la cruz de Jesucristo pongo en tu frente" Y débele luego hacer otra cruz en las espaldas diciéndole lo mismo. Y debe allí decir esta oración en que ruega a Dios que se digne mirar a aquel siervo suyo, el cual está dispuesto a recibir las enseñanzas de la fe, quitándole las durezas del corazón y las vejeces de no creer, rompiéndole los lazos del diablo Satanás con que estaba atado. Y esto dicho, debe el sacerdote tomar la mano del que ha de ser bautizado, y meterlo en la Iglesia diciéndole esta oración, que ruega a Dios que le abra la puerta de su piedad ... Y cuando esta dijere esta plegaria débele hacer una cruz con el pulgar en la frente y decir esta otra oración, rogándole a Dios que Él, que fue y es hacedor del humanal linaje, que sea otra vez reformador de él y que tenga en su voluntad a los pueblos deseados que escogió porque sean escritos en el linaje del Nuevo Testamento; así que lo que no pudieron recibir por naturaleza, que lo reciban por gracia. Y entonces el clérigo ha de meter sal en la boca del que bautizan.


(Continues...)

Excerpted from Las Siete Partidas Selección by Alfonso El Sabio. Copyright © 2015 Red Ediciones S.L.. Excerpted by permission of Red Ediciones.
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