Obras políticas

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Las Obras políticas de Juan Bautista Alberdi se centran en limitar y controlar al poder. Creyendo que

«un país libre no puede decir que ejerce su libertad, sino cuando conserva y retiene en sus manos el gobierno de su gobierno»,

Juan Bautista Alberdi diseñó un orden político donde el poder ejecutivo solo estaría en manos de la ley y la Constitución.
El presidente no haría por sí solo la ley, ni intervendría en el poder judicial, ni en la administración municipal. Entre los escritos políticos de Alberdi también cabe señalar su crítica al estatismo de la herencia colonial, gran barrera, en su opinión, al progreso de Latinoamérica.
Así, en Por qué el autor dejó sus país, uno de los ensayos que conforman esta antología, Alberdi explica por qué abandonó Argentina:

«Yo salí de Buenos Aires por odio a su gobierno, cuando su gobierno era el de Rosas. Odiar a ese gobierno significaba entonces amar a Buenos Aires. En todo tiempo el odio a la mala política ha significado amor al país, que era víctima de ella. Belgrano y Rivadavia probaron su amor al país odiando al gobierno que había sido el de su país mismo hasta 1810.»

Alberdi nos pone en los límites de la soberanía individual, y el deber patriótico. Toca un tema que tuvo después enorme relevancia en la historia de Latinoamérica: la confusión entre el patriotismo y el poder de los tiranos.


Product Details

ISBN-13: 9788490073728
Publisher: Linkgua
Publication date: 08/31/2010
Series: Pensamiento , #4
Sold by: Bookwire
Format: eBook
Pages: 226
File size: 1 MB
Language: Spanish

About the Author

Político, sociólogo, jurista y escritor argentino (Tucumán, 1810-Francia, 1884). Residió desde muy joven en Buenos Aires, ciudad en la que desarrolló una importante actividad política, cultural y social. Participó en la fundación del Salón literario, conocidos como la Generación del 37, junto con Juan Bautista Alberdi Alberdi, Marcos Sastre, Juan María Gutiérrez y Esteban Echeverría. Sus tertulias se orientaban inicialmente a deliberar sobre literatura, arte y moda, influidos por el auge del romanticismo en Europa. Pero progresivamente los temas sobre política pasaron a ser el centro de la reuniones. Alberdi comienza a destacar entre los jóvenes de su generación. Sus artículos de opinión en La moda, de la que fue fundador y primer redactor bajo el seudónimo de Figarillo, confieren al semanario un contenido social realista y crítico. A partir de aquí, las discrepancias políticas con el gobierno de Juan Manuel de Rosas, gobernador de la provincia de Buenos Aires, lo obligan a emigrar a Montevideo en 1838. En 1843, durante el sitio militar de Montevideo por un ejército comandado por Oribe pero subvencionado por Rosas, logra escapar, disfrazado de marinero francés, y se traslada a Europa acompañado por su amigo Juan María Gutiérrez. Reside en París unos pocos meses. A fines de 1843, decide regresar a América para radicarse en Chile donde vivirá 17 años. Vuelto a su patria en 1878 cuando es elegido diputado por Tucumán, pero en 1881 se trasladó nuevamente a Francia, donde reside hasta su muerte.

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Obras Políticas


By Juan Bautista Alberdi

Red Ediciones

Copyright © 2015 Red Ediciones S.L.
All rights reserved.
ISBN: 978-84-9007-674-3



CHAPTER 1

POLÍTICA Y SOCIEDAD EN ARGENTINA PREFACIO AL FRAGMENTO PRELIMINAR AL ESTUDIO DEL DERECHO


Yo ensayaba una exposición elemental de nuestra legislación civil, conforme a un plan que el público ha visto enunciado en un prospecto, y no podía dar un solo paso sin sentir la necesidad de una concepción neta de la naturaleza filosófica del derecho, de los hechos morales que debían sostenerle, de su constitución positiva y científica. Me fue preciso interrumpir aquel primer estudio para entregarme enteramente a este último.

Abrí a Lerminier y sus ardientes páginas hicieron en mis ideas el mismo cambio que en las suyas había operado el libro de Savigny. Dejé de concebir el derecho como una colección de leyes escritas. Encontré que era nada menos que la ley moral del desarrollo armónico de los seres sociales; la constitución misma de la sociedad, el orden obligatorio en que se desenvuelven las individualidades que la constituyen. Concebí el derecho como un fenómeno vivo que era menester estudiar en la economía orgánica del Estado. De esta manera la ciencia del derecho, como la física, debía volverse experimental; y cobrar así un interés y una animación que no tenía en los textos escritos ni en las doctrinas abstractas. El derecho tomó entonces para mí un atractivo igual al de los fenómenos más picantes de la naturaleza.

Así es como el derecho quiere ser concebido por nosotros; así es como su estudio honra a la mejor nosotros; así es como su estudio honra a la mejor cabeza. Así es como Savigny, esta grande celebridad contemporánea de la jurisprudencia alemana, lo hace comprender a su nación, y como el elocuente Lerminier lo enseña a la Francia. Así es sobre todo como su estudio, es una exigencia viva de toda sociedad.

Una vez concebido de este modo, queda todavía que estudiar la ley que sigue en su desarrollo, es decir, la teoría de la vida de un pueblo; lo que constituye la filosofía de la historia. Otra ciencia nueva que nos es desconocida, y cuya inteligencia nos es tanto más precisa, cuanto que su falta ha sido y es la fuente de los infinitos obstáculos que ha encontrado nuestro desarrollo político, desde la caída del antiguo régimen. Cuando esta ciencia haya llegado a sernos un poco familiar, nos hará ver que el derecho sigue un desenvolvimiento perfectamente armónico con el del sistema general de los otros elementos de la vida social; es decir, que el elemento jurídico de un pueblo, se desenvuelve en un paralelismo fatal con el elemento económico, religioso, artístico, filosófico de este pueblo; de suerte que cual fuere la altura de su estado económico, religioso, artístico y filosófico, tal será la altura de su estado jurídico. Así pues esta ciencia deberá decirnos, si el estado jurídico de una sociedad, en un momento dado, es fenomenal, efímero, o está en la naturaleza necesaria de las cosas, y es el resultado normal de las condiciones de existencia de ese momento dado. Porque es por no haber comprendido bien estas leyes, que nosotros hemos querido poner en presencia y armonía, un derecho tomado en la altura que no había podido soportar la Europa, y que la confederación de Norteamérica sostiene, merced a un concurso prodigioso de ocurrencias felices, con una población, una riqueza, una ilustración que acababan de nacer.

Se trata pues de considerar el derecho de una manera nueva y fecunda: como un elemento vivo y continuamente progresivo de la vida social; y de estudiarle en el ejercicio mismo de esta vida social. Esto es verdaderamente conocer el derecho, conocer su genio, su misión, su rol. Es así como las leyes mismas nos mandan comprenderle, porque es el alma, la vida, el espíritu de las leyes. Saber pues leyes, no es saber derecho porque las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social. Pero este estudio constituye la filosofía del derecho. La filosofía pues, es el primer elemento de la jurisprudencia, la más interesante mitad de la legislación: «ella constituye el espíritu de las leyes».

Lo conoció Cicerón cuando escribió estas palabras bellas y profundas: Non e praetoris edicto, sed penitus ex intima philosophia hauriendam juris disciplinam.

Los que no ven como Cicerón, los que no ven en el derecho más que una colección de leyes escritas, no hacen caso de la filosofía. Para ellos, hasta es extranjera a la jurisprudencia. Lo ha dicho así terminantemente el editor español de la Instituta de Álvarez en una nota anónima de que hace responsable a este autor; y cuando para decirlo se ha premunido de la autoridad de Barbadiño, ha culminado a este sensato portugués. Barbadiño no ha dicho que la filosofía fuera extranjera a la jurisprudencia, ha dicho lo contrario; ha condenado filosóficamente la filosofía escolástica, y en esto se ha mostrado discípulo de Ramus, de Bacon, de Descartes, porque en efecto, nada hay de más antifilosófico que la filosofía escolástica.

Una de las consecuencias de la separación de la filosofía y la jurisprudencia, ha sido el error de considerar esta última rama, como una pura «ciencia práctica». A nuestro ver es el mayor absurdo que pueda cometerse. Jamás se nos llegará a persuadir, de que la jurisprudencia no sea otra cosa que un arte mecánica. Esto es contrario a las intenciones mismas de nuestras leyes que quieren ser atendidas en su espíritu más que en sus palabras.

Y el estudio de este espíritu de las leyes, no es distinto de la filosofía de las leyes. Porque saber el espíritu de las leyes, es saber lo que quieren las leyes; y para esto, es menester saber de dónde salieron, qué misión tienen, a qué conducen: cuestiones todas que constituyen la filosofía de las leyes. De suerte que, filosofar, en materia de leyes, es buscar el origen de las leyes, la razón de las leyes, la misión de las leyes, la constitución de las leyes: todo esto para conocer el espíritu de las leyes. Y como indagar el espíritu de las leyes, es estudiar y entender las leyes como quieren las leyes, se sigue que la filosofía del derecho, es una exigencia fundamental impuesta por nuestras leyes mismas.

Y en efecto, conocer la ley, dice muy bien la ley, no es solamente conocer sus palabras, sino su espíritu. Pero, ¿cuál es el espíritu de todas las leyes escritas de la tierra? La razón: ley de las leyes, ley suprema, divina, es traducida por todos los códigos del mundo. Una y eterna como el Sol, es móvil como él: siempre luminosa a nuestros ojos, pero su luz, siempre diversamente colorida. Estos colores diversos, estas fases distintas de una misma antorcha, son las codificaciones de los diferentes pueblos de la tierra: caen los códigos, pasan las leyes, para dar paso a los rayos nuevos de la eterna antorcha.

Conocer y aplicar la razón a los hechos morales ocurrentes, es pues conocer y aplicar las leyes, como quieren las leyes. Y como esto es también filosofar, la jurisprudencia y la filosofía no vienen a diferir, sino en que la filosofía es la ciencia de la razón en general, mientras que la jurisprudencia es solamente la ciencia de la razón jurídica. El jurisconsulto digno de este nombre, será pues aquel sujeto hábil y diestro en el conocimiento especulativo, y la aplicación práctica de la razón jurídica. De modo que el primer estudio del jurisconsulto, será siempre la incesante indagación de los principios racionales del derecho, y el ejercicio constante de su aplicación práctica. Tal es la primera necesidad científica de una cabeza racional: es decir la de razonar, filosofar. Así lo vemos en Cicerón, Leibniz, Grocio, Montesquieu, Vico. Por eso ha dicho Dupin: es necesario estudiar el derecho natural, y estudiarle antes de todo. Al paso que es la primera avidez de una cabeza estrecha, conocer la letra, el cuerpo, la materia de la ley. ¿Qué resultado tiene esta manera de estudiarla? La habitud estúpida de acudir, para la defensa de las cosas más obvias, más claras de sí mismas, a la eterna y estéril invocación servil, de un texto chocho, reflejo infiel y pálido de una faz efímera de la razón: la propiedad de abdicar sistemáticamente el sentido común, la razón ordinaria, el criterio general, para someterse a la autoridad antojadiza y decrépita de una palabra desvirtuada. Los discípulos de esta escuela consiguen razonar peor que todo el mundo: mejor que ellos discierne cualquiera lo justo de lo injusto. Para ellos la humanidad no tiene otros derechos legítimos que los que ha recibido de los reyes. En cuanto a nosotros, don Alonzo ha creado lo justo y lo injusto. Mis bienes son míos por don Alonzo, yo soy libre por don Alonzo; mi razón, mi voluntad, mis facultades todas las debo a don Alonzo. De modo que si don Alonzo hubiese querido, habría podido legítimamente privarme de mi propiedad, de mi libertad, de mis facultades, ¡y hasta de mi vida, y yo, y toda mi raza estaríamos hoy privados de la luz del Sol!

Nosotros no lo creíamos así, cuando en mayo de 1810, dimos el primer paso de una sabia jurisprudencia política: aplicamos a la cuestión de nuestra vida política; la ley de las leyes: esta ley que quiere ser aplicada con la misma decisión a nuestra vida civil, y a todos los elementos de nuestra sociedad, para completar una independencia fraccionaria hasta hoy. Nosotros hicimos lo que quiso don Alonzo; nos fuimos al espíritu de la ley. De modo que son aquéllos que proceden opuestamente los que calumnian al filósofo de la media edad, dándole un designio que no tuvo. Don Alonzo, como Paulo, como Celso, como Cicerón, como Grocio, como Montesquieu, dijo; que la ley sea, lo que quiera, lo que piense, lo que sienta la ley; Scire leges non hoc est, verba earum tenere: sed vim ac potestarem. Sea como fuere, de lo que digan, de lo que hablen las leyes: ellas no tienen ni pueden tener más que un solo deseo, un solo pensamiento: la razón.

Pero esta razón de las leyes, no es simple; no está al alcance de todo el mundo. Se halla formulada por la ciencia en un orden armónico al de las principales relaciones sociales, bajo cierto número de principios fundamentales, de verdades generales, que se llaman ordinariamente «reglas o axiomas de derecho». Como los géneros de relaciones que estos axiomas presiden, se modifican y alteran sin cesar bajo las impresiones del tiempo y del espacio, también los axiomas, quieren ser modificados, quieren ser construidos por un orden respectivo al nuevo sistema de relaciones ocurrentes. Bajo el continuo desarrollo social aparecen también géneros nuevos de relaciones cuya dirección quiere ser sometida a nuevas reglas, a nuevos axiomas. Y como esta movilidad es indefinida y progresiva, la necesidad de organizar axiomas nuevos de derecho, es de todos los tiempos. Es pues menester llenarla. Y los medios ¿dónde se hallarán? Con la antorcha de la filosofía en la mano, en el íntimo y profundo estudio de las necesidades racionales de nuestra condición natural y social: penitus ex intima philosophia.

De aquí la necesidad de un orden científico para las verdades de la jurisprudencia. Pero para que un cuerpo de conocimientos merezca el nombre de ciencia, es necesario que estos conocimientos formen un número considerable, que lleven nomenclatura técnica, que obedezcan a un orden sistematizado, que se pongan en método regular. Sin estas condiciones, que es menester llenar más o menos estrictamente, habrá una compilación cuando más, pero jamás una ciencia. De todas estas condiciones, la que más caracteriza a la ciencia, es la teoría, elemento explicativo de las causas, razones, y efectos de todos los hechos que la forman. Y como es esta triple operación lo que más especialmente constituye la filosofía, se ve que la ciencia no es otra cosa que la filosofía misma. ¿Qué se ha querido decir pues, cuando se ha definido la jurisprudencia como «una ciencia práctica»? ¿Qué es susceptible de aplicación? ¿Y qué ciencia no lo es igualmente? ¿Qué sin aplicación es inconducente? ¡Como si otro tanto no pudiera decirse de todas! La jurisprudencia es pues altamente científica y filosófica; el que la priva de estas prerrogativas, la priva de la luz; y de una ciencia de justicia y verdad, hace un arte de enredo y de chicana. Alte vero, et, ut oported, a capite, frater, repetis, quod quaerinus; et qui aliter jus civile tradunt, non tam justitiae, quam litigandi tradunt vias.

Así pues, los que pensando que la práctica de interpretar las leyes, no sea sino como la práctica de hacer zapatos, se consagran a la jurisprudencia sin capacidad, sin vocación, deben saber que toman la actitud más triste que puede tenerse en el mundo.

El derecho quiere ser concebido por el talento, escrito por el talento, interpretado por el talento. No nos proponemos absolver el vicio, pero no tenemos embarazo en creer que hace más víctimas la inepcia, que la mala fe de abogados.

Que no se afanen pues en desdeñar el derecho los jóvenes que se reconocen fuertes; y lejos de merecer el desdén de los talentos de primer rango, el derecho quiere ser abrazado con tanta circunspección, tal vez, como la poesía.

Una rápida apreciación filosófica de los elementos constitutivos del derecho, conforme a las vistas precedentes, hace la materia del siguiente escrito. Si hacemos pasar el derecho al través del prisma del análisis, tendremos un espectro jurídico (si se nos pasa la expresión) compuesto de los tres elementos siguientes: 1.º el derecho en su naturaleza filosófica; 2.º el derecho en su constitución positiva; 3.º el derecho en su condición científica. De aquí las tres partes en que este trozo se divide:

Primera parte. Teoría del derecho natural.

Segunda parte. Teoría del derecho positivo.

Tercera parte. Teoría de la jurisprudencia.


II

Y desde luego, al concebir el derecho como un elemento constitutivo de la vida en la sociedad, que se desarrolla con esta, de una manera individual y propia, hemos debido comprender que la misma ley presidía al desarrollo de los otros elementos que la constituyen. De modo que el arte, la filosofía, la industria, no son, como el derecho, sino fases vivas de la sociedad, cuyo desarrollo se opera en una íntima subordinación a las condiciones del tiempo y del espacio. Así donde quiera que la vida social se manifiesta, se da a conocer por el cuadro de estos elementos: ellos la constituyen y sostienen. No se importan armas; por todas partes son indígenas, como el hombre; tienen su germen en la naturaleza de éste, o más bien, ellos la forman.

Pero sus manifestaciones, sus formas, sus modos de desarrollo, no son idénticos: ellos como el hombre, y el hombre como la naturaleza, son fecundos al infinito. La naturaleza no se plagia jamás y no hay dos cosas idénticas bajo el Sol. Es universal y eterna en sus principios, individual y efímera en sus formas o manifestaciones. Por todas partes, siempre la misma, y siempre diferente; siempre variable y siempre constante. Es pues necesario distinguir lo que hay en ella de esencialmente variable, y lo que hay de esencialmente invariable para no empeñarse en hacer invariable lo variable, y variable lo invariable. Cuando se ha conseguido distinguir con claridad estas cosas, el desarrollo social viene a ser obvio; porque ya no se toman las formas por los principios, ni los principios por las formas. Se comprende que los principios son humanos y no varían; que las formas son nacionales y varían. Se buscan y abrazan los principios, y se les hace tomar la forma más adecuada, más individual, más propia. Entonces se cesa de plagiar, se abdica lo imposible y se vuelve a lo natural, a lo propio, a lo oportuno. Tal es la edad de la verdadera emancipación, el verdadero principio del progreso. Tal es la edad que América Meridional parece querer tocar ya.

¿Pero qué importa esta distinción de la forma y el fondo de los hechos fundamentales de la sociedad humana? ¿Qué es penetrar la substancia, la naturaleza filosófica de estas cosas, al través de sus formas positivas y locales? Es tener una razón, y saber emplearla, es reflexionar, es filosofar. La filosofía pues, que es el uso libre de una razón formada, en el principio de toda nacionalidad, como de toda individualidad. Una nación no es una nación, sino por la conciencia profunda y reflexiva de los elementos que la constituyen. Recién entonces es civilizada; antes había sido instintiva, espontánea; marchaba sin conocerse, sin saber adónde, cómo, ni por qué. Un pueblo es civilizado únicamente cuando se basta a sí mismo, cuando posee la teoría y la fórmula de su vida, la ley de su desarrollo. Luego no es independiente, sino cuando es civilizado. Porque el instinto, siendo incapaz de presidir el desenvolvimiento social, tiene que interrogar su marcha a las luces de la inteligencia extraña, y lo que es peor aún, tomar las formas privativas de las naciones extranjeras, cuya impropiedad no ha sabido discernir.


(Continues...)

Excerpted from Obras Políticas by Juan Bautista Alberdi. Copyright © 2015 Red Ediciones S.L.. Excerpted by permission of Red Ediciones.
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Table of Contents

Contents

CRÉDITOS, 4,
PRESENTACIÓN, 11,
POLÍTICA Y SOCIEDAD EN ARGENTINA PREFACIO AL FRAGMENTO PRELIMINAR AL ESTUDIO DEL DERECHO, 13,
LA REPÚBLICA ARGENTINA, TREINTA Y SIETE AÑOS DESPUÉS DE SU REVOLUCIÓN DE MAYO, 51,
PALABRAS DE UN AUSENTE EN QUE EXPLICA A SUS AMIGOS DEL PLATA LOS MOTIVOS DE SU ALEJAMIENTO, 73,
PATRIOTAS PARA QUIENES EL PATRIOTISMO DE OTRO ES CRIMEN DE LESA PATRIA, 75,
CASO EN QUE LA AUSENCIA ES PATRIOTISMO, 76,
POR QUÉ EL AUTOR DEJÓ SU PAÍS, 78,
LA LIBERTAD DE SU PAÍS HA OCUPADO LA AUSENCIA DEL AUTOR, 80,
LA ALIANZA Y LA GUERRA, 83,
LA TRAICIÓN, 84,
LA TRAICIÓN SEGÚN LOS CAUDILLOS Y SEGÚN LOS PATRIOTAS, 86,
EL HONOR NACIONAL, 88,
EL CRIMEN DE LA GUERRA NO EXCLUYE LA GLORIA DEL SOLDADO, 91,
EL PATRIOTISMO Y NO EL CRIMEN ES EL OBSTÁCULO DE LOS CAUDILLOS, 94,
LO QUE ERA FACUNDO QUIROGA, 96,
LA CANDIDATURA OFICIAL ES UNA REVOLUCIÓN, 98,
INFLUJO DE LA BIOGRAFÍA EN EL BIÓGRAFO, 99,
EL FACUNDO TRADUCIDO EN GOBIERNO, 101,
ERRORES HISTÓRICOS Y ECONÓMICOS DEL AUTOR DEL FACUNDO, 102,
EN QUÉ SENTIDO LAS CAMPAÑAS ARGENTINAS REPRESENTAN LA CIVILIZACIÓN DEL PLATA, 104,
LA CIVILIZACIÓN MODERNA ES LA SEGURIDAD, 106,
LA INSEGURIDAD ES LA BARBARIE, 108,
LAS INSTITUCIONES COPIADAS AL DAGUERROTIPO, 110,
HAY CASOS EN QUE OPONERSE AL GOBIERNO ES ATENDER LA AUTORIDAD, 111,
INTRODUCCIÓN Y SEGUNDA PARTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CONSOLIDADA EN 1880 CON LA CIUDAD DE BUENOS AIRES POR CAPITAL,
PREFACIO, 117,
INTRODUCCIÓN, 123,
[...] SEGUNDA PARTE CAPÍTULO ÚNICO, 137,
LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO ES LA NEGACIÓN DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL, 199,
LIBROS A LA CARTA, 225,

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